Abogado del Niño
Concepto
La figura del Abogado del Niño ha sido implementada por la Convención sobre los Derechos del Niño y precisada por la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El patrocinio letrado es el instrumento mediante el cual se garantiza al niño, en su condición de sujeto de derecho, la posibilidad de que pueda contar con una defensa técnica, en todo proceso judicial y administrativo que lo involucre.
Funciones
- Asesorar a los niños, niñas y adolescentes sobre los recursos públicos, privados y su tramitación e intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación.
- Realizar la defensa técnica de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, con observancia de la voluntad del niño, niña o adolescente, en todo procedimiento administrativo o judicial.
- Promover las medidas judiciales y extrajudiciales que correspondieren para la protección de los derechos del niño, niña y adolescente.
- Oponerse a la internación y/o institucionalización ante posibles medios alternativos y solicitar la restitución del vínculo familiar y/o externación si ello resulta de la voluntad del niño, niña y Adolescente.
- Solicitar al juez interviniente que declare el estado de adoptabilidad del niño, niña y adolescente patrocinado.
- Mantener respeto al secreto profesional, es decir que no se podrá informar a los padres y/o tutores y/o representantes, salvo expresa autorización del niño niña y/o adolescente, lo hablado con el menor.-
- Para el hipotético caso que se represente a un niño, niña y/o adolescente que tenga hermanos, solo podrá representarse a estos en el caso que asi lo autorice el niño, niña y/o adolescente que trato primero con el letrado y si no existieren intereses contrapuestos.
Leyes
- Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Art. 12 inc. 1 y 2)
- Pacto de San José de Costa Rica (Art. 8)
- Ley de protección Integral de los derechos de los Niños, Niñas y adolecentes (Ley Nacional 26.061, Art. 27)
- Abogado del Niño. Ley Provincial 14.568
Sorteo y Designación
El Colegio de abogados al momento recepcionar un requerimiento de un órgano judicial y/o administrativo solicitando la intervencion de un abogado del niño, procederá a realizar un sorteo entre los integrantes de la lista –ante dos testigos que se encuentren presentes en la sede del Colegio, acto que será presenciado y certificado por cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva que se encuentren en ese momento en el Colegio. En el mismo acto se efectuará un segundo sorteo, a los efectos de designar un abogado del niño suplente, para el caso que sea necesaria su intervención en el proceso. El abogado suplente no será excluido de la lista a sortear. Los dos letrados que hayan sido sorteados, serán notificados telefónicamente y vía email inmediatamente después de hecho el sorteo. Los mismos deberán comunicar al Colegio dentro de las 48 hs. la aceptación del cargo.