COL.PRO.BA

El Consejo Superior ha resuelto temas referidos al valor de la matrícula para el año 2019, a saber:

            1) FONDO DE RESERVA INSTITUCIONAL (FRI) Y ABOGADOS DISCAPACITADOS:

RESOLUCIÓN NUMERO 250/18 (20/12/2018):                   

Atento la fijación del valor de la matrícula para el año 2019 dispuesta por el Consejo Superior por resolución número 223/18, de fecha 8 de noviembre de 2018, había quedado pendiente la consideración de dos puntos para resolver en la fecha, a saber la determinación del importe con destino al Fondo de Reserva Institucional (FRI) y la necesidad de uniformar el criterio en torno a la disminución de la matrícula para los abogados discapacitados.

            Debatida la cuestión y luego de un cambio de ideas, se resuelve por unanimidad completar aquella resolución de fijación del valor de la matrícula 2019, con el agregado de los siguientes puntos:

1º) Determinar en PESOS OCHENTA ($ 80) el importe con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94 del 17/9/94, el cual se hará efectivo a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior en su resolución 005/17 de fecha 16/2/17 (Circular Nº 6339).

2º) Determinar que los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.

            2) JÓVENES ABOGADOS:

RESOLUCIÓN NUMERO 011/19 (21/2/2019):                     

Tómase conocimiento de la propuesta realizada por la Comisión de Jóvenes del COLPROBA, por la cual solicita reformular el texto de la resolución sobre matrícula, concretamente el punto 5º) que establece el beneficio del pago de una matrícula menor para los que no tengan más de tres años de antigüedad, donde se computa el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante. Debido a que las universidades entregan título en promedio seis meses después de la expedición, es que proponen modificar el punto 5º) en el sentido de establecer los tres años desde la matriculación o  en su defecto cinco años desde expedición de título. Debatida la cuestión, apruébase que el beneficio sea a partir de los tres años desde el momento de la matriculación como abogado o procurador, y a propuesta de la Mesa Directiva, siempre que se trate de la primera matriculación en cualquier jurisdicción del país.


Publicado: 19/03/2019