DESTRUCCION DE EXPEDIENTES JCC2 PERGAMINO – Resolución N° 790/2025

                     Acuerdos 3168 y 3397/08 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, a los fines de comunicar que se ha dispuesto, conforme la autorización conferida por Resolución N° 790/2025 de la Suprema Corte de Justicia de Bs. As., la destrucción de expedientes iniciados en el período comprendido entre los años 1988 y 2019 con plazos de guarda cumplidos, tramitados por ante: el Juzgado Correccional N° 1, Juzgado Correccional N° 2del extinto Juzgado de Menores – Fuero Asistencial y Fuero Penal – y Tribunal en lo Criminal N° 1.

                       Se ha previsto efectivizar la destrucción el día 24 de junio de 2025.

                       En el supuesto de que se halle interesado en la conservación de algunos expedientes en particular, deberá hacer su presentación dentro del plazo de veinte días corridos de recibida la presente o desde su publicación en el Boletín Oficial (arts. 119 y siguientes de Acuerdo 3397/08 de la SCJBA.), en este Archivo, sito en calle Pinto 1251 de la ciudad de Pergamino, edificio de Tribunales, o al mail: mariasusana.gaspari@pjba.gov.ar, por lo que se envía al efecto, en Archivos adjuntos, las nóminas con el detalle de los expedientes a destruir.

                    Según lo establece el art. 120 del Acuerdo 3397/08 de la SCJBA., los interesados pueden plantear dentro de los 20 días corridos desde la publicación del edicto o desde la recepción del oficio -según fuera el caso-, oposiciones, solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del expediente en los términos del art. 2188 y siguientes del Código Civil; y/o la revocación de la autorización de destrucción cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el art. 116 del Acuerdo citado.

                    Dejo expresa constancia que el Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de Bs. As., ha revisado estos expedientes, reservando los de su interés.

                     Asimismo, por Res. 2673/14 de la Excma. SCBA., se encuentra Ud., facultado a convocar a otras entidades de defensa de los derechos humanos que, a su entender, pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y el control del cumplimiento del presente acto resolutivo.

                                                                  María Susana Gaspari , Abogada (Jefa de Archivo del Departamento Judicial Pergamino)


Publicado: 08/05/2025