Expedición de Partidas Certificadas:

GACETILLA INFORMATIVA.-

El CAP. anuncia que a partir del próximo día Lunes 28 de junio se pondrá en marcha, un nuevo servicio para nuestros matriculados de expedición de Partidas Certificadas de: matrimonio, nacimientos, defunciones etc., necesarias para el inicio de trámites judiciales.-

A tal efecto los abogados deberán concurrir a la Secretaria  Administrativa del CAP., con una solicitud suscripta por ello, indicando un teléfono de contacto, en la que se especificará: 1*)- Tipo de partida (matrimonio, nacimiento, defunción, etc.); 2*)-. Nombre completo de la persona a quien refiere la partida; 3*)-. Fecha (sea del matrimonio, del nacimiento, de la defunción, etc); 4*)-. Documento de la persona cuya partida se requiere, aclarándose que a partir del año 1968 en adelante, se deberá especificar el Nro de DNI., y para las partidas anteriores a dicho año, se deberá indicar el Nro. de Libreta de Enrolamiento o Cívica, según sea el caso.-

Además deberá abonarse, al momento en que se presente la solicitud en el CAP, el importe ($ 418) correspondiente al timbrado fiscal para la certificación de cada una de las partidas.-

Un empleado del CAP., presentara cada 15 días, las solicitudes (hasta un máximo total de 25 partidas) ante el Registro de las Personas.-

Los documentos estarán a disposición de los abogados, a partir de los 15 días posteriores a la fecha de presentación del pedido, en la sede del Colegio de Abogados.-

Dependiendo del número de solicitudes,  dicho plazo podrá reducirse, en función de la flexibilización del tiempo material por parte del Registro.-

La tramitación de partidas, para inicio de causas en el fuero de Familia, tendrá prioridad; razón por la cual se solicita a los colegas que en la solicitud se sirvan especificar el destino para el cual se requiere dicha documentación identificatoria.-


Publicado: 18/06/2021