Pautas Generales de Matriculación para Mediadores

RESOLUCIÓN 793/2019

Pautas Generales de Matriculación para Mediadores. Procedimiento por Incomparecencia Injustificada de las Partes a la Mediación

SUMARIO: Se aprueban las pautas generales de matriculación para mediadores y el procedimiento sancionatorio por incomparecencia injustificada de las partes a las audiencias de mediación; a los fines de resguardar la seguridad jurídica de la actividad del mediador mediante la regulación de diversas cuestiones inherentes a la misma. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución (MJyS) 462/2012, que regulaba previamente estos aspectos.

JURISDICCIÓN: Buenos Aires
ORGANISMO: Min. Justicia
FECHA: 11/09/2019
FECHA PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/09/2019

 

Art. 1 – Aprobar las pautas generales de matriculación para mediadores y el procedimiento sancionatorio por incomparecencia injustificada de las partes, cuyos textos contenidos en el Anexo I y Anexo II respectivamente, forman parte integrante del presente acto administrativo.

Art. 2 – Autorizar a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la aplicación del DECTO-2019-43-GDEBA-GPBA.

Art. 3 – Determinar que el desempeño en el cargo de Director o Director Provincial en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, resulta incompatible con el ejercicio como mediador tanto para la Mediación Previa Obligatoria como para la Mediación Voluntaria.

Art. 4 – Dejar sin efecto la Resolución N° 462/12.

Art. 5 – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6 – De forma.

ANEXO I

PAUTAS GENERALES DE MATRICULACIÓN PARA MEDIADORES

Art. 1 – Establecer que los mediadores matriculados en el Registro Provincial de Mediadores que realicen la mediación previa obligatoria podrán actuar exclusivamente en el Departamento Judicial donde se encuentren inscriptos como abogados.

Art. 2 – Determinar que la matrícula de los mediadores que realicen la mediación previa obligatoria se conformará con las siglas del Departamento Judicial donde se encuentren inscriptos como abogados y la secuencia numérica correlativa correspondiente a dicho departamento.

La matrícula de los mediadores voluntarios se conformará con las siglas MV más la secuencia numérica correlativa en el Registro pertinente.

Art. 3 – Establecer que el número otorgado a cada mediador será único y personal, no pudiendo otorgarse el mismo número a un nuevo mediador en el supuesto de quedar vacante por baja de la matrícula.

Art. 4 – Determinar que el domicilio constituido es la oficina donde cada mediador matriculado lleve a cabo el procedimiento de mediación previa obligatoria.

Tal domicilio deberá estar localizado en la ciudad donde tengan asiento los juzgados correspondientes, en un radio que no supere las treinta (30) cuadras respecto de los mismos. Dicha ciudad deberá corresponderse con la establecida en la matrícula otorgada por el Registro Provincial de Mediadores, según los códigos usados al efecto por el Poder Judicial.

Los mediadores que realicen la mediación previa obligatoria matriculados en los departamentos judiciales de Bahía Blanca, Azul y Zárate-Campana se encuentran habilitados para desempeñarse en todo el territorio de los respectivos departamentos, siempre que constituyan domicilio y habiliten su oficina en las ciudades que pretendan actuar, de conformidad al siguiente orden:

– Departamento Judicial Azul: en las ciudades de Azul, Olavarría y/o Tandil.

– Departamento Judicial Bahía Blanca: en las ciudades de Bahía Blanca y/o Tres Arroyos.

– Departamento Judicial Zárate-Campana: en las ciudades de Zárate y/o Campana.

La Autoridad de Aplicación podrá valorar otras excepciones en el cumplimiento de los parámetros regulados en el presente, motivadas en las características objetivas de cada departamento judicial, siempre que se garantice el correcto desempeño del proceso de mediación sin vulnerar los principios que lo rigen de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 13.951.

Art. 5 – Asignadas las matriculas a los mediadores, se le otorgará a cada uno de ellos, mediante acta, un usuario y contraseña para el ingreso al sistema informático de gestión tecnológica disponible a fin de tener acceso al mismo.

En la misma acta, se registrará la firma y sello del mediador conforme el artículo 25 inciso 7° del DECTO-2019-43-GDEBA-GPBA.

Art. 6 – Determinar que todas las notificaciones administrativas que realice la Autoridad de Aplicación al usuario configurado conforme el artículo 5° a través del sistema informático de gestión tecnológica disponible, tendrán el carácter de fehacientes y producirán todos sus efectos.

Art. 7 – La oficina donde se llevará a cabo el procedimiento de mediación previa obligatoria deberá reunir las características y requisitos edilicios indispensables para desarrollar la labor. Contará como mínimo con tres (3) ambientes diferenciados para uso del público que garanticen la accesibilidad (recepción, sala de reuniones conjuntas y sala de reuniones privadas).

Se debe garantizar la atención al público para la recepción de los requerimientos de mediación, manteniendo abierta la oficina los días hábiles de 10:00 a 14:00 horas, salvo convenio celebrado a tal fin con el Colegio de Abogados respectivo.

La oficina donde se desarrolle la mediación deberá contar con acceso telefónico y conexión a Internet para garantizar la comunicación entre los partícipes de la mediación y del mediador con la Autoridad de Aplicación.

Art. 8 – Establecer que la mediación voluntaria deberá desarrollarse en las oficinas que funcionen a tal efecto en el ámbito de los Colegios Profesionales, o en aquellas sedes habilitadas por los mismos.

Art. 9 – Ordenar que la constitución de domicilio se efectúe a través del sistema informático de gestión tecnológica disponible, mediante declaración jurada en la cual conste que la oficina cumplimenta los requisitos establecidos en la presente y que garantiza el correcto desempeño del procedimiento de mediación.

En los supuestos de modificación del domicilio constituido, se realizará el mismo procedimiento que para la constitución.

En todos los casos, el Colegio Departamental respectivo tomará intervención a efectos de corroborar el cumplimiento de los recaudos establecidos en los artículos 4° y 7° del presente.

La habilitación de la constitución o modificación del domicilio será otorgada por la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados desde que el mediador ha cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos a tales fines en la presente.

En los supuestos de modificación del domicilio constituido, hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida, el mediador mantendrá el domicilio previamente constituido.

Art. 10 – Asimismo también podrán gestionarse a través del sistema informático de gestión tecnológica disponible, los trámites vinculados al cambio de teléfono o mail, solicitud de exclusión de sorteo, solicitud de baja transitoria, solicitud de baja definitiva.

Art. 11 – Determinar que el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4°, 7° y 9° de la presente será causal de exclusión del mediador de la lista de sorteo hasta tanto regularice su situación.

Art. 12 – Establecer que el valor de la matrícula anual será el equivalente al mínimo de la escala legal vigente al momento de efectuarse el pago según lo previsto en el artículo 31 del DECTO-2019-43-GDEBA-GPBA, excepto con relación al primer año de ejercicio, cuyo valor será el equivalente a la mitad, al momento de efectuarse el pago. Mismo criterio se aplicará para aquellos mediadores que acrediten estado de discapacidad con el certificado pertinente, mientras subsista dicho estado.

La morosidad en el pago de la matrícula anual por dos períodos consecutivos o alternados será causal de exclusión del mediador de la lista de sorteo, hasta tanto regularice su situación.

Art. 13 – Determinar que en la mediación previa obligatoria, el mediador interviniente, deberá informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles a través del sistema informático de gestión tecnológica disponible a tal efecto, los pasos procedimentales acontecidos en cada mediación en que haya sido sorteado, como así también dar respuesta a todo requerimiento efectuado por la Autoridad de Aplicación.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, será causal de exclusión de la lista de sorteo mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación, previa intimación para su subsanación.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE LAS PARTES

Art. 1 – La Subsecretaría de Acceso a la Justicia podrá instruir procedimientos administrativos y aplicar multas ante los incumplimientos previstos en el artículo 14 de la Ley N° 13.951 y del DECTO-2019-43 GDEBA-GPBA.

Art. 2 – Dicho procedimiento administrativo será sustanciado por la Dirección de Mediación y Composición hasta que las actuaciones queden en estado de resolver. Comenzará con un auto de imputación formulado por la Dirección precitada mediante el que se notifique a la parte incompareciente de forma fehaciente el posible incumplimiento cometido, la norma transgredida y el derecho a presentar descargo en el plazo de cinco (5) días.

Art. 3 – Una vez ponderado el descargo por la Dirección de Mediación y Composición y, en caso de comprobarse el incumplimiento, remitirá las actuaciones a fin que se determine la multa a aplicar a la parte incompareciente mediante resolución emitida por funcionario no inferior a Director Provincial que contenga una clara exposición de los hechos y la indicación de la motivación que fundamente la sanción.


Publicado: 27/09/2019