Receptoría General de Expedientes:

Ingreso de demandas a partir de la resolución de Corte 558/2020.

A partir de la misma el letrado debe iniciar las demandas por el sistema informático inforec. Esto es el sistema de nuestra dependencia. En ese supuesto debe ingresar la demanda junto con el resto de la documental. La receptoría controla la demanda y si verifica un error evidente lo observa. Cuando eso ocurre la demanda desaparece del sistema hasta tanto el letrado vuelva a ingresarla.

Lo que estaría ocurriendo a la fecha es que el letrado no debe olvidar de acompañar la demanda en cuestiones de familia. Si eso ocurre la dependencia da de alta a un expediente sin contenido. Al Juzgado de Familia solo le refleja un actor, un demandado y materia sin contenido y nada para resolver.
En estos supuestos que ocurre porque hasta la fecha la receptoría no timbraba la demanda en cuestiones de familia, solo controlaba el formulario de ingreso donde en su reverso el letrado explicaba  en forma breve los hechos. En estos momentos no podemos ver la planilla por eso es tan necesario que adjunte la demanda.
Otro tema muy importante es que consignen la urgencia. He dado de alta a expedientes que pude ver que son urgentes por la materia pero figuraban como trámite normal.
En materias mediables nos han informado que vamos a continuar dando de alta a las demandas con mediación, sorteamos mediador pero que estarían suspendidas las mediaciones por cuestiones de público conocimiento. En el supuesto de finalizar una medición no deben olvidar de adjuntar el acta de cierre.
 El resto de la documental en cuestiones de mediación deberían ser acompañadas al portal de notificaciones electrónicas del juzgado donde va a concluir la mediación y pasara a ser acción Judicial.

Publicado: 04/06/2020