EJERCICIO PROFESIONAL – RESTRICCIÓN A LA MOVILIDAD
A raíz de las constantes consultas recibidas, LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PERGAMINO, -que se encuentran en sesión permanente- informan a los colegas que en razón de ser la asistencia letrada una actividad esencial en cuanto al servicio de justicia, enumerado taxativamente en el artículo 6 inciso 3 del Decreto 297/2020 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y, por consiguiente en las excepciones a la restricción de la movilidad allí establecidas, EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN SE ACREDITA MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LA CREDENCIAL VIGENTE a los fines de poder cumplir con su labor profesional en los casos a que se refiere el mentado decreto y las resoluciones 10/20; y 13/20, entre otras, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en todos los fueros.-
Asimismo le enviamos un modelo de Declaración jurada , para que cada colega lo utilice en caso de ser necesario.-
El Colegio no se encuentra autorizado para conferir o denegar permisos y/o autorizaciones. Solo tomará Intervención en casos de inconvenientes en el ESTRICTO Y JUSTIFICADO desempeño de nuestra labor profesional.- Pudiéndose comunicar con el contacto de guardia con acceso remoto en los horarios ya publicados o bien al 2477-344515, o 2477-492942 o 2477-369121, durante las 24 horas en cualquier día todos los días.-
Pueden adjuntar si lo desea pertinente, la Solicitud de permiso de tránsito: